Oficio Ordinario Nº 1293
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Emisio?n de boletas de honorarios por parte del duen?o de una empresa contratado como su administrador.
Una persona natural pretende emitir boletas de honorarios a la sociedad en la cual se encuentra contratado como administrador y de la cual es duen?o. Agrega que dicha sociedad se dedica a la produccio?n de suministros de comida, asi? como a la realizacio?n de eventos en terreno. Sen?ala que sus labores en la realizacio?n de eventos en terreno escapan de sus obligaciones como administrador de la sociedad, consultando sobre la procedencia de deducir las boletas de honorarios que emita a la sociedad por dicha labor en los te?rminos del N° 6 del inciso cuarto del arti?culo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y de la Circular N° 53 de 2020.
El pa?rrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del arti?culo 31 de la LIR acepta como gasto la remuneracio?n razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. Dichas sumas pagadas tributara?n como rentas de IUSC.
Las boletas de honorarios guardan relacio?n con rentas del N° 2 del arti?culo 42 de la LIR (servicios como trabajador independiente) que para efectos de su reconocimiento como gasto se rigen por el inciso primero del arti?culo 31 de la LIR. Podra?n ser rebajadas como gasto siempre que cumplan los requisitos generales. Considerando que la operacio?n seri?a realizada entre relacionados, o en beneficio de estos, corresponde analizar especialmente que el monto del gasto sea razonable. Para establecer si existe razonabilidad del gasto por honorarios debe atenderse a distintos factores objetivos.
Además, los servicios prestados deben ser distintos a aquellos derivados de su calidad de administrador.
Por tanto, la deduccio?n del gasto por los servicios prestados, respecto de los cuales se emita boleta de honorarios, dependera? tanto del cumplimiento de los requisitos del inciso primero del arti?culo 31 de la LIR como de que los servicios sean distintos a aquellos asumidos en virtud de su calidad de administrador, lo cual debera? acreditarse en la respectiva instancia de fiscalizacio?n.
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