Oficio Ordinario Nº 1293
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Exencio?n del arti?culo 49 de la Ley General de Cooperativas, en relacio?n con el impuesto de primera categori?a.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la vigencia de la exencio?n parcial en favor de las cooperativas que establece el arti?culo 49 de la Ley General de Cooperativas, junto con su aplicacio?n al impuesto de primera categori?a (IDPC).
La letra a) del arti?culo 49 exime a las cooperativas del 50% de todas las contribuciones, impuesto, tasas y dema?s grava?menes impositivos en favor del Fisco.
El inciso final del arti?culo 49, las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas se regira?n en materia de impuesto a la renta por las normas contenidas en el arti?culo 17 de la LIR.
El art. 17 N° 2 regula la tributacio?n particular que tienen las cooperativas en cuanto al impuesto a la renta, y dispone que aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios, estara? afecta al IDPC. El SII ha precisado que esta norma es la que rige la tributación de las cooperativas.
Si bien para las cooperativas se encuentra vigente la exencio?n del 50% de todas las contribuciones, impuesto, tasas y dema?s grava?menes impositivos en favor del Fisco, dicha exencio?n no alcanza al IDPC dado que, por expresa disposicio?n del art. 17.
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