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Oficio Ordinario Nº 659
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 14 LETRA A), ART. 17 N° 7 Y ART. 41 D
  • Ley N° 21.047 : ART. SEGUNDO TRANSITORIO

Materia

Tributacio?n de sociedades plataforma a contar del 01.01.2022.

Consulta

Se ha solicitado a este Servicio confirmar tratamiento tributario de sociedades plataforma a contar del 01.01.2022.

Quien consulta representa a una sociedad ano?nima, filial de un grupo minero de cara?cter internacional, que se encontraba acogida al derogado arti?culo 41 D de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), que regulaba a las sociedades plataforma de inversiones (sociedad plataforma).

Conforme al derogado N° 3 del arti?culo 41 D de la LIR, tanto la distribucio?n de dividendos como las disminuciones de capital de una sociedad plataforma debi?an realizarse en moneda extranjera de libre convertibilidad, y que el incumplimiento de este requisito conllevaba la salida del re?gimen de sociedad plataforma desde el 1° de enero del an?o en que dicha contravencio?n se produci?a.

La Ley N° 21.047 derogo? el arti?culo 41 D de la LIR, dejando de estar disponible el re?gimen de sociedad plataforma a contar de la fecha de la publicacio?n de dicha ley.

Las normas transitorias de la Ley N° 21.047 establecieron una regla especial para aquellas sociedades que, a la fecha de la publicacio?n de la ley, se encontraban acogidas al re?gimen de sociedad plataforma, sen?alando que para dichas entidades el re?gimen se mantendri?a disponible hasta el 31.12.2021.

La sociedad que consulta, a partir del 01.01.2022, se incorporara? al re?gimen general del arti?culo 14, letra A), de la LIR, por el arti?culo segundo transitorio de la Ley N° 21.047, debe llevar en un registro especial las rentas que se encuentren pendientes de tributacio?n, las que pueden ser distribuidas, a los accionistas de la sociedad plataforma sin domicilio ni residencia en Chile, en cualquier momento, sin que sea aplicable impuesto alguno sobre tales cantidades y sin existir, segu?n indica el peticionario, restricciones en cuanto la forma en que deben pagarse las distribuciones a los accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, como si? lo estableci?a expresamente el derogado arti?culo 41 D, N° 3.

La sociedad

solicita confirmar que:

1)  Las rentas registradas por la sociedad al 31.12.2021 debera?n controlarse de forma separada a partir del an?o 2022. Cuando dichas rentas sean distribuidas a los accionistas extranjeros de la Sociedad, tal distribucio?n no estara? afecta a impuesto adicional. A mayor abundamiento, dichas rentas podra?n ser distribuidas en cualquier momento y su distribucio?n no se sujetara? a ningu?n orden de imputacio?n.

2)  Las referidas distribuciones pueden pagarse en dinero o en especie, dado que la norma transitoria no establece requisito alguno relativo a la forma de pago del dividendo (como si? lo estableci?a expresamente el derogado arti?culo 41 D, N° 3.

3)  El mismo tratamiento es aplicable a las disminuciones de capital acordadas por los accionistas de la sociedad a partir del an?o 2022, en la medida que dicha disminucio?n (a) sea imputada a utilidades acumuladas hasta el 31.12.2021, y (b) corresponda a capital aportado hasta el 31.12.2021. De esta forma, en la medida que concurran los dos requisitos recie?n sen?alados, las disminuciones de capital realizadas por los accionistas extranjeros de la sociedad no estara?n afectas a impuesto adicional y podra?n pagarse en dinero o en especie.

Análisis

La Ley N° 21.0471 derogo? el arti?culo 41 D de la LIR, que estableci?a un re?gimen especial de tributacio?n para las denominadas sociedad plataforma constituidas en el pai?s. Estableció que la eliminacio?n del arti?culo 41 D de la LIR entrari?a en vigencia el 01.01.2022 y que las reglas para las sociedad plataforma que se mantuvieran acogidas al re?gimen del arti?culo 41 D de la LIR al 31 de diciembre de 2021.

El art. segundo transitorio dispone que 01.01.2022 las sociedades plataforma pasara?n a ser contribuyentes afectos al IDPC, obligadas a declarar dicho impuesto sobre la base de la renta efectiva determinada con contabilidad completa.

Al respecto, el SII concluye que:

a) Si las utilidades pendientes de distribucio?n que las sociedades plataforma manteni?a al 31.12.2021 son distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, no quedara?n afectas a impuesto alguno y podra?n ser distribuidas a dichos accionistas en cualquier momento, sin atender al orden de imputacio?n que establezca la LIR a la fecha de la distribucio?n.

Para estos efectos, las utilidades pendientes de tributacio?n al 31.12.2021, debera?n ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecera? este Servicio mediante resolucio?n.

b) Las distribuciones de utilidades pueden pagarse en dinero o en especie, dado que la norma transitoria de la Ley N° 21.047 no establece requisito alguno relativo a la forma de pago de dividendos, rigie?ndose en ese caso por las reglas generales.

c)  Las disminuciones de capital realizadas en las sociedades plataforma por accionistas no domiciliados ni residentes en Chile, no quedara?n afectas a impuesto alguno y podra?n ser pagadas en dinero o en especie, segu?n lo indicado en la conclusio?n precedente, siempre que se imputen a las utilidades acumuladas hasta el 31.12.2021, y al capital aportado hasta el 31.12.2021, lo que debera? constar en los registros especiales que este Servicio establecera? mediante resolucio?n.