Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento de tributario de bonos y beneficios no reembolsables.
Se consulta si los bonos o beneficios no reembolsables que recibe una pequeña o mediana empresa, ya sea mediante la participación en un concurso organizado por algún organismo (por ejemplo, a través del servicio de Cooperación Técnica o Sercotec) o por las ayudas del Estado durante la pandemia constituyen ingresos frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
El SII alude a contribuyentes acogidos a los regímenes tributarios del N° 3 o del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Asimismo, se aborda la consulta en términos generales el tratamiento de bonos y beneficios no reembolsables.
El N° 1 del artículo 2° de la LIR contempla un concepto amplio de “renta”, que incluye todo incremento patrimonial que se perciba o devengue, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.
Las pymes sujetas al N° 3 y N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR reconocen sus ingresos relacionados con su giro o actividad desde su percepción, salvo que estos provengan de una operación con una entidad relacionada sujeta al régimen de la letra A) del mencionado artículo 14, en cuyo caso se reconocerá desde su devengo.
La base imponible afecta a impuesto, se consideran todos los ingresos, independiente de su fuente, origen o si se trata de ingresos no constitutivos de renta o exentos.
Por regla general, los bonos o beneficios percibidos por las pymes, que no conllevan la obligación de reembolsarlos posteriormente, constituyen incrementos patrimoniales que deberán ser considerados como ingresos en la determinación de la base imponible de dichos contribuyentes.
Respecto de los subsidios entregados por el Fisco, el Servicio ha precisado que deben tratarse como un menor costo o gasto cuando correspondan a ayudas económicas para solventar inversiones o gastos de sus beneficiarios, o como un ingreso del artículo 29 de la LIR en caso contrario, salvo que una norma expresa establezca un tratamiento distinto.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.