Oficio Ordinario Nº 1293
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tratamiento de tributario de bonos y beneficios no reembolsables.
Se consulta si los bonos o beneficios no reembolsables que recibe una pequen?a o mediana empresa, ya sea mediante la participacio?n en un concurso organizado por algu?n organismo (por ejemplo, a trave?s del servicio de Cooperacio?n Te?cnica o Sercotec) o por las ayudas del Estado durante la pandemia constituyen ingresos frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
El SII alude a contribuyentes acogidos a los regi?menes tributarios del N° 3 o del N° 8 de la letra D) del arti?culo 14 de la LIR. Asimismo, se aborda la consulta en te?rminos generales el tratamiento de bonos y beneficios no reembolsables.
El N° 1 del arti?culo 2° de la LIR contempla un concepto amplio de “renta”, que incluye todo incremento patrimonial que se perciba o devengue, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominacio?n.
Las pymes sujetas al N° 3 y N° 8 de la letra D) del arti?culo 14 de la LIR reconocen sus ingresos relacionados con su giro o actividad desde su percepcio?n, salvo que estos provengan de una operacio?n con una entidad relacionada sujeta al re?gimen de la letra A) del mencionado arti?culo 14, en cuyo caso se reconocera? desde su devengo.
La base imponible afecta a impuesto, se consideran todos los ingresos, independiente de su fuente, origen o si se trata de ingresos no constitutivos de renta o exentos.
Por regla general, los bonos o beneficios percibidos por las pymes, que no conllevan la obligacio?n de reembolsarlos posteriormente, constituyen incrementos patrimoniales que debera?n ser considerados como ingresos en la determinacio?n de la base imponible de dichos contribuyentes.
Respecto de los subsidios entregados por el Fisco, el Servicio ha precisado que deben tratarse como un menor costo o gasto cuando correspondan a ayudas econo?micas para solventar inversiones o gastos de sus beneficiarios, o como un ingreso del arti?culo 29 de la LIR en caso contrario, salvo que una norma expresa establezca un tratamiento distinto.
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