Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento de reajustes e ingresos y egresos devengados o adeudados en el régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Dado que la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Pro Pyme general, obliga a los contribuyentes a llevar contabilidad completa y declarar sus ingresos y egresos en base a efectivo, se consulta qué sucede con las utilidades o pérdidas por corrección monetaria o diferencias de cambio y los ingresos y egresos, devengados solamente al 31 de diciembre de cada año.
El Oficio N° 3497 de 2021 del Servicio precisó que, conforme la letra f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, los contribuyentes acogidos a dicho régimen aplicable a las Pymes determinan la base imponible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo. Ello implica que, como regla general, solo se deben considerar los ingresos percibidos y los gastos pagados, ya que dicho régimen considera solo valores nominales.
No deben reconocer las variaciones de activos y pasivos, sea por tipo de cambio o variación de la unidad de fomento, sino hasta cuando estos sean percibidos o pagados. Tampoco deberán reconocer en el ejercicio los ingresos y egresos, que se encuentren devengados o adeudados al 31 de diciembre de cada año, a excepción que se trate de operaciones de la Pyme con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del mismo artículo 14 de la LIR.
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