Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Adquisición de derechos biográficos y documentación tributaria a emitir.
Una persona jurídica acogida al artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, con giro de producción audiovisual, adquiere, mediante contrato privado, los derechos biográficos parciales a una persona natural, lo que se paga al contado a la firma del contrato.
Quien consulta indica que, si bien este derecho podría constituirse en un activo intangible para la sociedad, podría constituir un gasto con aptitud de producir renta de acuerdo a la Circular N° 53 de 2020, en el evento que su explotación le da una característica de veracidad a su uso en material audiovisual o gráfico elaborado por la adquirente y en consideración que este desembolso forma parte de un proyecto futuro de esta.
Sobre el particular, si este desembolso pudiera considerarse como un gasto necesario, independiente del contrato de compraventa de estos derechos, consulta si existe algún documento tributario que se deba emitir en el acto.
Quien consulta no acompaña el denominado contrato de “compraventa” de derechos biográficos. El SII señala que no es posible establecer si corresponde a una cesión de derechos de autor o no, en los términos de la Ley N° 17.336, y que tampoco es posible determinar si mediante este contrato se ha adquirido o no un activo intangible.
Suponiendo que la operación sí corresponde a la cesión de derechos protegidos por la Ley N° 17.336, se encuentra afecto a IVA de acuerdo con la letra h) del artículo 8° de la LIVS. Por ello corresponde emitir facturas o boletas, según lo establecido en los artículos 52 y 53 LIVS. La documentación tributaria debe emitirse con independencia de si procede deducir como gasto las cantidades pagadas a propósito del contrato en cuestión.
Si la operación descrita en su consulta no corresponde a una cesión de derechos afecta a IVA en los términos de la LIVS, será necesario analizar su naturaleza jurídica para determinar la documentación tributaria que es pertinente emitir, pero no se acompaña información suficiente en la consulta.
Para efectos de la LIR, suponiendo que conforme con la naturaleza del contrato, este verse sobre un derecho personal, el desembolso en cuestión corresponde a la adquisición de un activo intangible que formará parte del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de sus rentas, en los términos del artículo 30.
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