Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Emisión de factura en caso que indica.
De acuerdo con su presentación, es accionista de una sociedad por acciones (SpA) que durante el
año 2020 fue beneficiaria de servicios de publicidad prestados por contribuyentes sin domicilio o
residencia en Chile.
Agrega que es titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) que ha sido la receptora de las facturas (pro forma) emitidas por los proveedores extranjeros y, además, se ha encargado de la presentación de los formularios 50
respectivos.
Considerando lo anterior, consulta si es correcto que la EIRL facture a la SpA los montos que la
primera pagó a los contribuyentes extranjeros por servicios que finalmente utilizó la SpA.
Se informa que, no corresponde que la EIRL emita una factura a la SpA por los servicios de publicidad mencionados, ya que no se verifica entre estos contribuyentes una venta (toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos) o un servicio (toda acción o prestación remunerada que provenga del ejercicio de alguna de las actividades contempladas en el N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), siendo improcedente, tanto emitir un documento afecto a IVA, como uno por servicios no afectos o exentos, de aquellos establecidos en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
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general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.