Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Forma de informar retiros cuando la empresa lleva contabilidad en moneda extranjera.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la forma de informar los retiros en la declaración jurada formulario N° 1948 y los recuadros 15 y 16 del formulario 22, cuando la empresa está autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera, pero paga impuestos en pesos.
Los antecedentes son los siguientes:
Una sociedad de responsabilidad limitada que tributa con base a renta efectiva según contabilidad completa y sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, está autorizada para llevar su contabilidad en dólares y pagar sus impuestos en pesos chilenos. Informa que los retiros pagados a sus socios se registran en dólares en la contabilidad, luego los retiros y sus créditos se informan en pesos en la declaración jurada formulario N° 1948 (DJ 1948) sobre retiros y créditos, y se informan en pesos en los recuadros 15 y 16 del formulario N° 22 sobre declaración de renta (F22). Finalmente, señala que el procedimiento utilizado por la empresa para transformar los dólares a pesos es el siguiente:
a) En la DJ 1948: los retiros en dólares se transforman a pesos, según el tipo de cambio observado del día del retiro y luego se reajustan según el factor del índice de precios al consumidor correspondiente. b) En el F22, recuadros 15 y 16: los retiros y sus créditos en dólares se transforman a pesos, según el tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año respectivo, esto como consecuencia que las cifras para los registros se determinan en dólares al final del ejercicio.
Dado que el procedimiento descrito produce una diferencia en pesos entre lo informado en la DJ 1948 y lo informado en los recuadros 15 y 16 del F22, se solicita ratificar que el procedimiento utilizado por la empresa es correcto.
Las empresas deberán convertir a pesos chilenos los retiros percibidos por sus propietarios, según el tipo de cambio vigente del día de dicha percepción y luego reajustarlos de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que se efectuó el retiro y el mes anterior al término del año comercial. Los valores así determinados serán los que la empresa deberá utilizar para presentar su DJ N° 1948.
De acuerdo con la Resolución Ex. N° 27 de 2009, los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, pero que pagan sus impuestos en pesos, deben informar en pesos los antecedentes solicitados en los recuadros 15 y 16 del F22, utilizando el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de cada año.
La diferencia en pesos que se produzca entre lo informado en la DJ 1948 y lo informado en los recuadros 15 y 16 del F22 podrá ser revisada en las instancias de fiscalización correspondientes y si su único origen es el método de cálculo descrito en la ley, no corresponderá determinar diferencias de impuestos.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.