Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Habitualidad en la venta de inmuebles.
De acuerdo con su presentación, una persona natural adquirió 6 departamentos en 2017, respecto de los cuales en 2021 firmó escritura por 3 de ellos, y en 2022 por otro.
Consulta si debe ser considerado como vendedor habitual, y por tanto, que las ventas estás afectas a IVA.
El hecho gravado con IVA cubre todas las ventas de inmuebles, sean éstos nuevos o usados, en la medida que sean efectuadas por un vendedor habitual.
Por vendedor habitual se entiende cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hechos, que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles, con excepción de los terrenos, sean ellos de su propia construcción o adquiridos de terceros, correspondiéndole al Servicio de Impuestos Internos calificar la habitualidad.
Conforme al art. 4 del reglamento de la LIVS, para calificar la habitualidad el Servicios deberá considerar la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales inmuebles de que se trate. En se a los antecedentes deberá determinar si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo para la reventa.
Respecto al caso analizado, tanto la cantidad y frecuencia con que se realizan las ventas, como la naturaleza de las operaciones y los bienes sobre las que recaen, hacen presumir que el ánimo que tuvo el vendedor no fue la adquisición de los departamentos para su uso, sino para la reventa, por lo que existiría habitualidad en las ventas de los citados inmuebles, en consecuencia, éstas se encontrarían gravadas con IVA.
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