Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento de partidas que indica bajo el régimen pro pyme.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento aplicable a distintas partidas en el caso de empresas acogidas a los regímenes del N° 3 y del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se otorgaron los siguientes antecedentes:
De acuerdo con la presentación, tratándose de empresas acogidas al régimen pro pyme de la letra D) del artículo 14 de la LIR, solicita aclarar el tratamiento que debe aplicarse en las siguientes partidas:
1.- En la constitución de una empresa se aportarán maquinarias y un bien raíz, consultando si la maquinaria debiera considerarse como gasto al inicio de actividades; y, en el caso del bien raíz, si debiera considerarse como gasto al momento de la inscripción del bien raíz en el conservador de bienes raíces.
2.- Al ingresar al régimen del artículo 14 ter, letra A), de la LIR, vigente hasta el año 2019, se debía efectuar un ingreso diferido, con derecho a crédito por concepto de IDPC, el cual podía ser utilizado por el propietario de la empresa para pagar sus impuestos, sin derecho a devolución, hoy en forma proporcional según las instrucciones de la Circular N° 62 de 2020.
Al respecto, consulta cuál será la forma y procedimiento para hacer uso de este crédito respecto de dos propietarios afectos a IGC, que mantienen un remanente a su favor del crédito de ingreso diferido, que hoy puede verse reflejado en el recuadro N° 5 del F22, pero sin tener ingreso diferido para aplicar la proporcionalidad en los próximos años.
3.- Una empresa que el año 2013 tributaba en el régimen general recibió un retiro reinvertido por $100.000.000, de los cuales $70.000.000 corresponden a utilidades tributables con crédito y $30.000.000 corresponden a utilidades retiradas en exceso. Agrega que, el concepto de “retiro en exceso” se extinguió el año 2014, pero el concepto de “retiro reinvertido con utilidades en exceso” es distinto. Además, el año 2017 nace el concepto RAI.
Sobre el particular, consulta si en la pyme que recibió la inversión, estas utilidades son parte del RAI, y serán retiradas por estar dentro de dicho concepto del régimen pro pyme o deben gravarse en forma distinta las utilidades recibidas por la reinversión, por no estar su definición tributaria.
Sobre la consulta 1, el valor de los bienes del activo fijo depreciables recibidos como aporte de capital por una empresa acogida al régimen pro pyme del N° 3 del artículo 14 de la LIR podrá ser rebajado como egreso, en forma instantánea e íntegra, para determinar la base imponible del IDPC, en el mismo ejercicio en que se materialice el aporte y, en consecuencia, se efectúe la adquisición de los mismos por parte de la empresa.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de este Servicio para tasar el valor de los bienes aportados, conforme al artículo 64 del Código Tributario y párrafo final del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
En cuanto a la consulta 2, no corresponde la imputación de crédito asociado al ingreso diferido cuando en el ejercicio comercial no se reconoce ninguna cantidad por este concepto. Por tanto, en caso de existir un excedente del crédito por IDPC al término del plazo para reconocer el ingreso diferido, dicho crédito se extingue y no procede mantener su control en el Recuadro N° 5 del F22.
Finalmente, sobre la consulta 3 vale mencionar que los aportes recibidos en el año 2013, correspondientes a “reinversiones” que al 31 de diciembre de 2016 se mantenían sin calificación tributaria por corresponder a retiros en exceso, constituyen aporte de capital en la empresa acogida al régimen pro pyme general del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR
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