Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación de remuneración pagada por sociedad matriz a su sucursal en Perú.
Se consulta sobre aplicación del impuesto adicional a remuneración pagada por sociedad constituida en Chile a su sucursal en Perú, por servicios que la sociedad matriz prestará a una sociedad no relacionada y constituida en Chile a través de dicha sucursal en Perú.
Los antecedentes son los siguientes:
XXX es una sociedad constituida en Chile que se dedica a la prestación de servicios tecnológicos y outsourcing de procesos de negocios. XXX estableció una sucursal en Perú que cuenta con personal y a través de la cual presta también servicios vinculados a desarrollos tecnológicos.
XXX celebrará con YYY, una compañía no relacionada y constituida en Chile, un contrato para la prestación de servicios relacionados con implementación de SAP, mantención de software y otros relacionados con outsourcing de procesos de negocios. Los servicios indicados serían prestados por XXX en Perú, a través de su sucursal en Perú. De esta manera, el flujo de facturación sería el siguiente: XXX le facturaría a YYY los servicios prestados y la sucursal peruana le facturaría a XXX los servicios antes indicados.
Respecto al pago de la remuneración que XXX debe efectuar a su sucursal peruana por los servicios prestados en relación con YYY, solicita se confirme que:
Agrega que, en efecto, el titular de los beneficios del Convenio sería la matriz, por ser una persona residente en Chile, y las rentas que obtenga en Perú a través de su sucursal quedarían cubiertas por el artículo 7 del Convenio, gravándose en Perú las rentas atribuibles a la sucursal, las que también se gravarían en Chile, pero sólo con impuesto de primera categoría; el impuesto adicional no aplicaría, ya que bajo el Convenio sucursal y matriz son la misma entidad y, por tanto, no habría un pago transfronterizo.
Las remuneraciones que la sociedad matriz residente (en relación con el Convenio) y domiciliada en Chile efectúe a su sucursal en Perú por la prestación de servicios en Perú a una sociedad chilena no relacionada, están gravados con el impuesto adicional (N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR).
El Convenio vigente entre Chile y Perú no limita la aplicación del referido impuesto adicional.
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