Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Costo tributario de bien raíz adquirido por leasing.
Una sociedad, adquirió un inmueble industrial bajo contrato de leasing y registró el activo al valor de la última cuota a pagar como opción de compra, consulta si:
1) Considerando que el valor de la última cuota está muy por debajo del avalúo fiscal determinado, la sociedad aumentar el costo tributario del bien por sobre su
costo de adquisición, tomando para ello el valor del avalúo fiscal del Servicio para estos efectos.
2) El mayor valor originado, producto de considerar el valor del avalúo fiscal del Servicio, quedaría
como base en el costo de adquisición, imputado directamente como cargo a la cuenta de activo fijo y
como abono contra una cuenta de patrimonio.
Al respecto se informa que, habiendo ejercido la opción de compra del inmueble, este debe contabilizarse como un activo por el valor efectivamente pagado.
En consecuencia, no existe norma legal que permita revalorizar el bien raíz en tales términos. Por lo demás, el avalúo fiscal que lleva a cabo este Servicio tiene por especial función el constituir la base imponible del impuesto territorial establecido en la Ley N° 17.235, sin que, salvo por mandato legal, pueda utilizarse para efectos de costo de un inmueble.
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