Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA a operaciones con criptomonedas y documentación tributaria
De acuerdo con su presentación, una SpA, empresa de compra y venta de activos digitales
(criptomonedas), que señala no ser comisionista ni broker, ni realizar intermediación financiera,
dedicada exclusivamente al comercio P2P (persona a persona), obtiene rentas de la enajenación de
activos digitales propios.
Por dicha actividad, hasta el 31 de diciembre de 2022, emitió boletas exentas
con el código de “otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos” –
pero que ya no puede seguir operando bajo este código atendido que, a contar del 1° de diciembre
de 2023, este código figura afecto a IVA.
Al respecto se señala que en materia de IVA, la compraventa de activos digitales no se encuentra afecta a IVA por recaer
en este caso sobre bienes incorporales, debiendo emitirse a su respecto una factura por ventas o
servicios no afectos o exentos de IVA, documentos regulados en la Resolución Ex. N° 6080 de
19993
.
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