Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación del artículo 33, N° 1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta a bonos otorgados mediante la Ley N° 21.354.
Teniendo en cuenta que el artículo 33, N° 1, letra e), de la LIR, establece que se debe aplicar proporcionalidad por aquellos gastos de uso común, solicita se ratifique que no es del caso considerar dichos bonos para estos efectos, atendido que la empresa no ha incurrido en gasto alguno.
Dichos bonos, si bien deben destinarse al menos en un 30% para el pago de cotizaciones de seguridad social en caso que los empleadores que hayan declarado no hubiesen pagado aquellos montos; no tienen un destino específico. Luego, dichos bonos para los efectos de la LIR se consideran ingresos no renta, debiéndose anotar estos bonos en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX).
Sin perjuicio de lo anterior, y respecto del Oficio N° 2634 de 2021, la parte del bono que efectivamente haya sido destinada a pagar la comentada deuda deberá agregarse a la renta líquida imponible – siempre que la haya rebajado – e imputarse directamente al monto del referido bono. De esta manera, solo la diferencia deberá anotarse en el registro REX.
Luego, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 21.354, los empleadores cuyos trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos tendrán derecho a un bono con único objeto el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores. Así, las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores deberán ser íntegramente rebajadas de este ingreso dado que el monto del bono es equivalente al monto de la deuda que debe pagarse con él, no existiendo saldo alguno que corresponda incorporar en el registro REX.
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