Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Consulta relativa a la aplicación del artículo cuadragésimo sexto
transitorio de la Ley N° 21.210, en relación con el artículo 92 de la Ley N° 20.712, respecto de
programas de financiamiento efectuados por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).
Luego de citar las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.210 al artículo 92 de la LUF y lo dispuesto
en el artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, contribuyente solicita confirmar que:
i) El artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 tiene por objeto eximir del nuevo
límite establecido en el artículo 92 de la LUF a aquellos FIP que, de acuerdo con las políticas de
inversión y financiamiento de la CORFO, hayan recibido aportes de dicho organismo con
anterioridad a la fecha de publicación de la Ley N° 21.210;
ii) La expresión “aporte” que utiliza el artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210
se refiere a los programas de financiamiento dispuestos por CORFO para fomentar el capital de
riesgo en Chile y, por tanto, no se refiere a una inversión propiamente tal o “aporte” en las cuotas
pagadas al FIP, que convierta a la CORFO en aportante del mismo.
iii) Que, como consecuencia de lo anterior, el nuevo límite establecido en el artículo 92 de la LUF no
aplica respecto del fondo, en tanto cuenta a la fecha de publicación de la Ley N° 21.210 con la
aprobación por parte del comité de Capital de Riesgo de CORFO de una línea de crédito a su
favor.
i) El artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 exime del nuevo límite establecido
en el artículo 92 de la LUF, a aquellos FIP que, de acuerdo con las políticas de inversión de la
CORFO, hayan recibido aportes de capital de dicho organismo con anterioridad a la fecha de
publicación de la Ley N° 21.210.
ii) La expresión “aporte” que utiliza el artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210
se refiere a las inversiones en el fondo expresadas en cuotas del mismo, realizadas por los
aportantes.
iii) Por lo anterior, el nuevo límite establecido en el artículo 92 de la LUF sí resulta aplicable
respecto del fondo a que se refiere su consulta, puesto que la excepción contenida en el artículo
cuadragésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 no contempla a los programas de
financiamiento realizados por CORFO, a través de la apertura de líneas de crédito para los
beneficiarios.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.