Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta de curso de capacitación dictado por relator extranjero no residente en Chile.
Un relator extranjero, no residente en Chile, dictará un curso de capacitación, consultando si se grava con impuesto adicional de tasa 15% o 35% y si la prestación se puede clasificar como “servicio profesional” del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En términos generales se deben tener presente las siguientes reglas:
Tratándose de servicios prestados en Chile y no calificados de profesionales o técnicos, será aplicable el inciso primero del artículo 60 de la LIR, conforme al cual la tasa es del 35%.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.