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Oficio Ordinario Nº 596
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ARTS. 59 Y 60
  • Oficio N° 120 de 2020

Materia

Tributacio?n bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta de curso de capacitacio?n dictado por relator extranjero no residente en Chile.

Consulta

Un relator extranjero, no residente en Chile, dictara? un curso de capacitacio?n, consultando si se grava con impuesto adicional de tasa 15% o 35% y si la prestacio?n se puede clasificar como “servicio profesional” del N° 2 del inciso cuarto del arti?culo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Análisis

En te?rminos generales se deben tener presente las siguientes reglas:

  1. El pa?rrafo primero del N° 2 del inciso cuarto del arti?culo 59 de la LIR, en virtud del cual las personas no domiciliadas ni residentes en Chile deben tributar con impuesto adicional del 35% por las remuneraciones que perciban por servicios prestados en el extranjero.
  2. Para que un servicio profesional o te?cnico pueda acceder a la tasa del 15%,  en virtud del párrafo cuarto del artículo 59, debe tratarse de un servicio que una persona o entidad conocedora de una ciencia o te?cnica presta a trave?s de un consejo, informe o plano, sea que el servicio se preste en Chile o el exterior. Se aplicara? una tasa del 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en la circunstancia indicada en la parte final del inciso primero del arti?culo 59 de la LIR.
  3. Trata?ndose de servicios prestados en Chile y no calificados de profesionales o te?cnicos, sera? aplicable el inciso primero del arti?culo 60 de la LIR, conforme al cual la tasa es del 35%.

  4. De estar frente a la prestacio?n de un servicio mixto, que tiene un componente de know- how o saber hacer y un componente de prestacio?n de servicios te?cnicos, la renta correspondiente al componente de know-how, se gravara? en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del arti?culo 59 de la LIR, debie?ndose gravar con impuesto adicional, con tasa de 30%.
  5. La tributacio?n indicada puede verse alterada en la medida que el acreedor o beneficiario de la renta sea residente en un pai?s con el cual Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble imposicio?n.