Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Exención del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, en relación con el impuesto de primera categoría.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la vigencia de la exención parcial en favor de las cooperativas que establece el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, junto con su aplicación al impuesto de primera categoría (IDPC).
La letra a) del artículo 49 exime a las cooperativas del 50% de todas las contribuciones, impuesto, tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco.
El inciso final del artículo 49, las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas se regirán en materia de impuesto a la renta por las normas contenidas en el artículo 17 de la LIR.
El art. 17 N° 2 regula la tributación particular que tienen las cooperativas en cuanto al impuesto a la renta, y dispone que aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios, estará afecta al IDPC. El SII ha precisado que esta norma es la que rige la tributación de las cooperativas.
Si bien para las cooperativas se encuentra vigente la exención del 50% de todas las contribuciones, impuesto, tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco, dicha exención no alcanza al IDPC dado que, por expresa disposición del art. 17.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.