Oficio Ordinario Nº 1293
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tratamiento de reajustes e ingresos y egresos devengados o adeudados en el re?gimen de la letra D) del arti?culo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Dado que la letra D) del arti?culo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Pro Pyme general, obliga a los contribuyentes a llevar contabilidad completa y declarar sus ingresos y egresos en base a efectivo, se consulta que? sucede con las utilidades o pe?rdidas por correccio?n monetaria o diferencias de cambio y los ingresos y egresos, devengados solamente al 31 de diciembre de cada an?o.
El Oficio N° 3497 de 2021 del Servicio preciso? que, conforme la letra f) del N° 3 de la letra D) del arti?culo 14 de la LIR, los contribuyentes acogidos a dicho re?gimen aplicable a las Pymes determinan la base imponible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo. Ello implica que, como regla general, solo se deben considerar los ingresos percibidos y los gastos pagados, ya que dicho re?gimen considera solo valores nominales.
No deben reconocer las variaciones de activos y pasivos, sea por tipo de cambio o variacio?n de la unidad de fomento, sino hasta cuando estos sean percibidos o pagados. Tampoco debera?n reconocer en el ejercicio los ingresos y egresos, que se encuentren devengados o adeudados al 31 de diciembre de cada an?o, a excepcio?n que se trate de operaciones de la Pyme con entidades relacionadas que este?n sujetas al re?gimen de tributacio?n de la letra A) del mismo arti?culo 14 de la LIR.
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