Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a domicilio y residencia y tratamiento tributario de ventas de cursos
online
Una persona natural de nacionalidad chilena ha vivido en el extranjero (China) durante los últimos 15 años con visa de trabajo.
Finalizada su visa a fines de 2020, estuvo 6 meses de paso por Chile (hasta marzo de 2021) y desde julio 2021 – aun cuando no
tiene una visa de residencia definitiva – vive en USA con la intención y ánimo de permanecer en dicho país y no en Chile.
Sus fuentes de ingreso provienen de ventas periódicas de cursos online mediante plataformas web.
Los ingresos obtenidos de dichas ventas se encuentran alojados en una plataforma web internacional que le permite la administración de clases, pagos y todo lo relacionado con su actividad educacional.
Tras citar las normas legales y señalar que el tratamiento tributario de los ingresos señalados
importa determinar el domicilio de la persona natural, agrega que la persona natural no tendría
ánimo de permanecer en Chile y no se encontraría obligada al pago de impuestos en Chile por los
ingresos de residentes en el extranjero derivados de la venta de cursos online.
Estima que, además, el artículo 59 bis de la LIR contiene una exención expresa para el caso
expuesto en su presentación.
Finalmente, tras indicar que, no obstante lo anterior, los ingresos sí estarán afectos a IVA en virtud
de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, tratándose
de contribuyentes extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios remotos
para ser utilizados en territorio nacional por personas naturales o jurídicas no contribuyentes de IVA, formula una serie de consultas.
Servicio concluye que:
1) La calidad de domiciliado o residente en Chile de un contribuyente debe determinarse caso a
caso, atendiendo a los antecedentes de hecho, cuestión entregada a las respectivas instancias
de fiscalización. El tratamiento tributario frente a la LIR será el que corresponda, de acuerdo a las reglas descritas en el Análisis del Oficio.
2) Con relación al IVA, los servicios educacionales se encuentran exentos del mencionado tributo, aun cuando los cursos respectivos sean dictados en forma online, a través de una plataforma digital.
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