Oficio Ordinario Nº 1293
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tributacio?n de remuneracio?n pagada por sociedad matriz a su sucursal en Peru?.
Se consulta sobre aplicacio?n del impuesto adicional a remuneracio?n pagada por sociedad constituida en Chile a su sucursal en Peru?, por servicios que la sociedad matriz prestara? a una sociedad no relacionada y constituida en Chile a trave?s de dicha sucursal en Peru?.
Los antecedentes son los siguientes:
XXX es una sociedad constituida en Chile que se dedica a la prestacio?n de servicios tecnolo?gicos y outsourcing de procesos de negocios. XXX establecio? una sucursal en Peru? que cuenta con personal y a trave?s de la cual presta tambie?n servicios vinculados a desarrollos tecnolo?gicos.
XXX celebrara? con YYY, una compan?i?a no relacionada y constituida en Chile, un contrato para la prestacio?n de servicios relacionados con implementacio?n de SAP, mantencio?n de software y otros relacionados con outsourcing de procesos de negocios. Los servicios indicados seri?an prestados por XXX en Peru?, a trave?s de su sucursal en Peru?. De esta manera, el flujo de facturacio?n seri?a el siguiente: XXX le facturari?a a YYY los servicios prestados y la sucursal peruana le facturari?a a XXX los servicios antes indicados.
Respecto al pago de la remuneracio?n que XXX debe efectuar a su sucursal peruana por los servicios prestados en relacio?n con YYY, solicita se confirme que:
Agrega que, en efecto, el titular de los beneficios del Convenio seri?a la matriz, por ser una persona residente en Chile, y las rentas que obtenga en Peru? a trave?s de su sucursal quedari?an cubiertas por el arti?culo 7 del Convenio, grava?ndose en Peru? las rentas atribuibles a la sucursal, las que tambie?n se gravari?an en Chile, pero so?lo con impuesto de primera categori?a; el impuesto adicional no aplicari?a, ya que bajo el Convenio sucursal y matriz son la misma entidad y, por tanto, no habri?a un pago transfronterizo.
Las remuneraciones que la sociedad matriz residente (en relacio?n con el Convenio) y domiciliada en Chile efectu?e a su sucursal en Peru? por la prestacio?n de servicios en Peru? a una sociedad chilena no relacionada, esta?n gravados con el impuesto adicional (N° 2 del inciso cuarto del arti?culo 59 de la LIR).
El Convenio vigente entre Chile y Peru? no limita la aplicacio?n del referido impuesto adicional.
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