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Oficio Ordinario Nº 852
14 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Convenio para Evitar la Doble Tributación con Perú : ART. 7
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 59 N°2
  • Oficios N° 2047 de 2011 y N° 1914 de 2015

Materia

Tributacio?n de remuneracio?n pagada por sociedad matriz a su sucursal en Peru?.

Consulta

Se consulta sobre aplicacio?n del impuesto adicional a remuneracio?n pagada por sociedad constituida en Chile a su sucursal en Peru?, por servicios que la sociedad matriz prestara? a una sociedad no relacionada y constituida en Chile a trave?s de dicha sucursal en Peru?.

Los antecedentes son los siguientes:

XXX es una sociedad constituida en Chile que se dedica a la prestacio?n de servicios tecnolo?gicos y outsourcing de procesos de negocios. XXX establecio? una sucursal en Peru? que cuenta con personal y a trave?s de la cual presta tambie?n servicios vinculados a desarrollos tecnolo?gicos.

XXX celebrara? con YYY, una compan?i?a no relacionada y constituida en Chile, un contrato para la prestacio?n de servicios relacionados con implementacio?n de SAP, mantencio?n de software y otros relacionados con outsourcing de procesos de negocios. Los servicios indicados seri?an prestados por XXX en Peru?, a trave?s de su sucursal en Peru?. De esta manera, el flujo de facturacio?n seri?a el siguiente: XXX le facturari?a a YYY los servicios prestados y la sucursal peruana le facturari?a a XXX los servicios antes indicados.

Respecto al pago de la remuneracio?n que XXX debe efectuar a su sucursal peruana por los servicios prestados en relacio?n con YYY, solicita se confirme que:

  1. Dicha remuneracio?n no se gravari?a con el impuesto adicional que establece el N° 2 del inciso 4 del arti?culo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ello, atendido que el referido pago no se efectu?a a una persona sin domicilio ni residencia en Chile, segu?n lo requerido por la norma citada, ya que el beneficiario del pago seri?a la misma persona juri?dica sociedad matriz, con domicilio o residencia en Chile.
  2. En subsidio, se considerare que bajo la norma domestica procede aplicar el impuesto adicional, tal situacio?n quedari?a cubierta por el Convenio para Evitar la Doble Tributacio?n vigente con Peru? (“Convenio”) de manera que no procederi?a aplicar el impuesto adicional.

    Agrega que, en efecto, el titular de los beneficios del Convenio seri?a la matriz, por ser una persona residente en Chile, y las rentas que obtenga en Peru? a trave?s de su sucursal quedari?an cubiertas por el arti?culo 7 del Convenio, grava?ndose en Peru? las rentas atribuibles a la sucursal, las que tambie?n se gravari?an en Chile, pero so?lo con impuesto de primera categori?a; el impuesto adicional no aplicari?a, ya que bajo el Convenio sucursal y matriz son la misma entidad y, por tanto, no habri?a un pago transfronterizo.

Análisis

Las remuneraciones que la sociedad matriz residente (en relacio?n con el Convenio) y domiciliada en Chile efectu?e a su sucursal en Peru? por la prestacio?n de servicios en Peru? a una sociedad chilena no relacionada, esta?n gravados con el impuesto adicional (N° 2 del inciso cuarto del arti?culo 59 de la LIR).

El Convenio vigente entre Chile y Peru? no limita la aplicacio?n del referido impuesto adicional.