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Oficio Ordinario Nº 1444
29 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 14 Letra D) N° 3

Materia

Gastos de empresa acogida al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta efectivamente pagados con préstamos de los socios.

Consulta

Se consulta si puede rebajar los gastos efectivamente pagados (extingue obligación con el proveedor) en el caso en que los fondos con que se financió el pago fueron aportados por los socios de la empresa, por lo que ahora la empresa tiene una deuda con sus socios, los cuales no la harán exigible en el corto plazo.

Análisis

En la medida que el desembolso al que se refiere corresponda a cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos que no sean los de la LIR – y que la ley califica como gastos tributarios en el período en que son pagados por estos contribuyentes – correspondería la rebaja como gasto tributario de las sumas sobre las que consulta.

Lo anterior, independiente de que los gastos hayan sido financiados, con recursos provenientes de préstamos concedidos por los socios de la sociedad, incluso cuando al cierre del ejercicio se mantengan impagos dichos préstamos.

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