Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Gastos de empresa acogida al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta efectivamente pagados con préstamos de los socios.
Se consulta si puede rebajar los gastos efectivamente pagados (extingue obligación con el proveedor) en el caso en que los fondos con que se financió el pago fueron aportados por los socios de la empresa, por lo que ahora la empresa tiene una deuda con sus socios, los cuales no la harán exigible en el corto plazo.
En la medida que el desembolso al que se refiere corresponda a cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos que no sean los de la LIR – y que la ley califica como gastos tributarios en el período en que son pagados por estos contribuyentes – correspondería la rebaja como gasto tributario de las sumas sobre las que consulta.
Lo anterior, independiente de que los gastos hayan sido financiados, con recursos provenientes de préstamos concedidos por los socios de la sociedad, incluso cuando al cierre del ejercicio se mantengan impagos dichos préstamos.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.