Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento tributario de aguinaldo pactado en contrato colectivo.
se solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario del
aguinaldo entregado por la corporación municipal de desarrollo social de la comuna de Cerro Navia a
los socios del sindicato de dicha corporación.
Se informa que:
De acuerdo al N° 1 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), se grava con el impuesto único de segunda categoría (IUSC), establecido en el N° 1 del artículo 43 de la misma ley, a las rentas consistentes en sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones,
participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada
por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se
destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de
gastos de representación.
Conforme al art. 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que
debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo
El aguinaldo de navidad es una bonificación, que tiene el carácter de renta accesorio o complementaria a la remuneración de los trabajadores, por tanto, está afecta con IUSC.
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