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Oficio Ordinario Nº 2112
12 de julio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • CÓDIGO TRIBUTARIO : ART. 64
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
  • CIRCULAR N° 45 DE 2001

Materia

Tratamiento tributario de fusión transfronteriza.

Consulta

A propósito de una fusión por absorción de una sociedad holandesa, propietaria de una sociedad chilena, por parte de una sociedad domiciliada en España, se solicita confirmar la aplicación del artículo 64 inciso cuarto del Código Tributario.

Análisis

Al respecto, el Servicio ha interpretado que si las fusiones de sociedades se efectúan en el exterior compartiendo las mismas características que en nuestro país, no se aplicará la facultad de tasar del artículo 64 del Código Tributario en la medida que efectivamente se acredite que los efectos legales de la fusión en otro país sean análogos a la fusión efectuada en conformidad a la legislación chilena y esas operaciones se efectúan bajo un régimen de neutralidad tributaria al no haber ganancias ni pérdidas en la operación antedicha.

Asimismo, de acuerdo con lo instruido en la Circular N° 45 de 2001, las sociedades que se fusionan pueden traspasar los activos y pasivos a las sociedades que nacen o subsisten, al valor por el cual estos figuran contabilizados en sus registros contables (valor financiero), pero para que no sea aplicable la facultad de tasar la ley establece que las sociedades que reciben dichos activos y pasivos en sus registros contables deben mantener registrado en forma separada su valor tributario de las referidas partidas, a fin que estas puedan cumplir sus obligaciones tributarias respecto de dicho valor.

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