Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Donación del fundador a su propia fundación.
Se consulta respecto a las implicancias de realizar donaciones permanentes en dinero, no sujetas a una ley en particular, con el propósito de contribuir al funcionamiento general de una fundación, consultando si dichas donaciones pueden ser efectuadas por un fundador, ya sea persona natural o jurídica, y la normativa que regula dicha materia.
El Servicio aclara que no le corresponde determinar si un fundador puede efectuar donaciones a su propia fundación o no, por cuanto aquello no dice relación con materias de índole tributaria.
Luego, atendido que las donaciones no se acogerían a ninguna ley especial que conlleve beneficios tributarios, en términos generales puede informarse que dichas donaciones se afectarán en cabeza de la fundación, precisamente, con el impuesto a las donaciones establecido en la referida Ley N° 16.271, y se considerarán como gastos no aceptados respecto del donante en materia de impuestos a la renta, pudiendo afectarse con el impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de configurarse sus presupuestos.
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