Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación de la exención del artículo 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a una asociación de municipalidades.
La Asociación de Municipios AAA para la Seguridad Ciudadana, mediante decreto alcaldicio se adjudicó un permiso precario para la ocupación de 2.438 estacionamientos distribuidos en una de las comunas asociadas, por un período de un año, y que está vigente.
De acuerdo al citado decreto, la recaudación será percibida por la Asociación, la cual descontará solamente los costos necesarios para prestar el servicio, debiendo entregar a la municipalidad, como aporte municipal mensual, el 100% de la utilidad que obtenga.
Consulta si los ingresos obtenidos por la Asociación, por concepto de servicio de estacionamiento, están exentos de IDPC y, en consecuencia, si corresponde efectuar PPM.
El N° 1 del artículo 40 de la LIR exime de IDPC a las rentas percibidas por, entre otras instituciones, las municipalidades. Atendido que en la especie la Asociación tiene personalidad jurídica propia, de derecho privado, no se favorece con la referida exención, quedando sujeta, por tanto, a las normas tributarias de carácter general.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.