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Oficio Ordinario Nº 2566
24 de agosto de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones : ART. 6
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 13, ART. 14 LETRA D) N°3, ART. 21

Materia

Donación de bienes raíces agrícolas que forman parte del activo de una empresa individual.

Consulta

Un agricultor que tributa según renta efectiva con contabilidad completa conforme con el artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, de ochenta años de edad, casado en sociedad conyugal, desea donar los bienes raíces agrícolas a sus dos hijos, dividiéndolos y asignando a cada uno un lote, a fin de evitar disensos entre los hermanos cuando fallezca, reservándose para él y su cónyuge el usufructo de dichos inmuebles.

Tras indicar que se pagará el impuesto correspondiente, consulta si el donante deberá pagar impuesto a las utilidades (incluyendo el impuesto global complementario) por la donación de dichos predios a sus hijos y el motivo, disposiciones y tasa aplicable, en caso afirmativo.

Análisis

En el entendido de que la empresa donante seguirá en funcionamiento y la donación de los inmuebles no supone el término de giro de ésta, se informa que las donaciones de los bienes raíces agrícolas a los hijos del donante deberán afectarse con el impuesto a las donaciones, considerando la deducción del respectivo usufructo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 16.271.

De constituirse el usufructo a título gratuito en favor de la cónyuge del donante no se gravará con el impuesto a las donaciones, dado su carácter de donación revocable, pero sí con el impuesto a las herencias y asignaciones en caso que no se revoque, atendido su carácter de legado anticipado o herencia.

El artículo 13 de la LIR dispone que el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo serán de cargo del usufructuario. Al donante y a su cónyuge  les corresponderá pagar el IDPC y el IGC sobre las utilidades provenientes de la explotación de los bienes raíces objeto del usufructo.

Las donaciones en cuestión constituirán un gasto no aceptado para el donante (empresario individual), que deberá agregarse a la determinación de su base imponible del IDPC.

Si dichas donaciones se efectúan a una parte relacionada o no se acreditan debidamente, se afectarán con el impuesto único del artículo 21 de la LIR.

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