Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Se ha consultado al Servicio sobre la tributación de servicios prestados por una persona argentina en ese país a una empresa chilena (fuente) y cómo el contribuyente en Chile podría acreditar el gasto si no se verifica retención del impuesto adicional.
Una persona de nacionalidad argentina presta servicios en Argentina a una empresa chilena y, por aplicación del artículo 13 del Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para evitar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal (Convenio), el contribuyente chileno no haría retención de impuesto adicional (IA).
Atendido que no habría retención de IA en Chile, solicita se le indique como la empresa chilena podría deducir este gasto de su base imponible si no posee documentos que lo acredite.
De ser aplicable el Convenio, los pagos efectuados por la empresa chilena a la persona residente en Argentina podrían considerarse como pagos por asistencia técnica y quedar cubiertos bajo el artículo 12, sobre regalías, del Convenio, conforme al cual Chile puede gravar los pagos con tasa máxima del 10%.
A efectos de eliminar la doble imposición, Argentina debe otorgar a la persona residente de ese país un crédito por el impuesto pagado en Chile, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 23 del Convenio.
Para efectos de la deducibilidad del gasto por parte de la empresa chilena, se debe estar a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 31 de la LIR.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.