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Oficio Ordinario Nº 3070
19 de octubre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART.12 LETRA F
  • Decreto Ley N° 910 : ART. 21
  • Ley N° 21.420 : ART. 5° TRANSITORIO INC. 2°

Materia

Procedencia del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.

De acuerdo con su presentación, y tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al crédito especial de empresas constructoras (CEEC) establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), consulta:

  1. Si el contrato de construcción se firma antes del 1° de enero de 2023, mantiene el CEEC totalmente como antes de la reforma.
  2. Si, tratándose de autoconstrucción, las ventas de viviendas que se hagan antes del 1° de enero de 2023 serían totalmente exentas. Si quedarían gravadas las escrituras de venta firmadas después del 1° de enero de 2023. En este caso, consulta si existe norma transitoria y qué pasaría con un proyecto que se empezó a vender y escriturar antes del 1° de enero de 2023 y le quedan viviendas para después de esa fecha.

Análisis

El inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420 establece que las empresas constructoras que celebren contratos generales de construcción, que no sean por administración de bienes corporales inmuebles para habitación, con anterioridad al 1° de enero de 2023, y que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación, podrán deducir como CEEC un 0,65 del débito del IVA, que deban determinar respecto de los referidos contratos, en los mismos términos del artículo 21 del DL N° 910, en su versión vigente al 4 de febrero de 2022:

  1. Tratarse de un contrato general de construcción que no sea por administración, que recaiga sobre un bien corporal inmueble destinado a la habitación, cuyo valor no exceda de 2.000 UF, con un tope de 225 UF por unidad de vivienda;
  2. Que estos contratos se hayan celebrado antes del 1° de enero de 2023;
  3. Que se haya obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2023; y,
  4. Que las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 2023.

En relación con la consulta 1) del Antecedente, se informa que el contrato de construcción firmado (se entiende, celebrado) antes del 1° de enero de 2023, y que cumple demás exigencias legales, mantiene el CEEC totalmente como antes de la reforma.

En cuanto a la consulta 2) las ventas de viviendas de proyectos de autoconstrucción se encuentran exentas de IVA por aplicación de la exención de la letra F del artículo 12 de la LIVS, no verán alterada esta situación a contar del 1° de enero de 2023, por lo que, si se firman las escrituras de venta después de dicha fecha, se mantendrán exentas.

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