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Oficio Ordinario Nº 3073
19 de octubre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N°2
  • Ley N° 21.420 : ART. 6, ART. 8° TRANSITORIO

Materia

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las empresas subcontratistas.

Consulta

Se consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los subcontratos suscritos con anterioridad al 1° de enero de 2023, entre una empresa subcontratista y la empresa principal que, a su vez, ha suscrito un contrato con una entidad pública antes de dicha fecha. Particularmente, consulta si se mantendrán las condiciones de facturación, en este caso exentas, hasta la finalización de los servicios.

Análisis

De acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 21.420, cualquier prestación remunerada que una persona realice para con otra se encontrará gravada con IVA.

Conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, la si por que no hayan hecho modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023. El inciso segundo de la misma norma transitoria, dichas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.

El SII entiende que la expresión servicios “comprendidos” en licitaciones y compras públicas no solo cubre aquellos servicios que constituyen el objeto principal de la licitación o compra pública sino también los servicios que el adjudicatario o contratista subcontrate con terceros proveedores a fin de cumplir la licitación adjudicada, o compra pública contratada, con anterioridad al 1° de enero de 2023.

Lo anterior, en la medida que los servicios subcontratados sean estrictamente necesarios para la ejecución de la licitación o compra pública y puedan, por tanto, entenderse “comprendidos” en ellas.

Los servicios subcontratados que actualmente no se encuentran gravadas o exentos de IVA, y que puedan entenderse “comprendidos” en la licitación o compra pública adjudicada o contratada con anterioridad al 1° de enero de 2023, mantendrán dicho tratamiento tributario, debiendo facturarse sin incluir el IVA.

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