Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Plazo para incorporarse al régimen del N° 1 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por contribuyente sujeto a letra A) del mismo artículo.
Se consulta sobre el plazo que tendría un contribuyente sujeto a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para incorporarse al régimen simplificado del N° 1 de letra B) del mismo artículo; en particular si el plazo que corresponde es desde el 1° al 30 de abril del año siguiente o del artículo 68 del Código Tributario.
El N° 4 de la letra C) del artículo 14 de la LIR establece la obligación de las empresas que se hayan sometido a algún proceso de reorganización empresarial, entre los cuales se encuentra el cambio de régimen descrito en el N° 3 de la citada norma, de comunicar dicho proceso a este Servicio, en la forma y plazo que establece el inciso sexto del artículo 68 del Código Tributario.
El plazo que deben considerar las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 de la LIR, con el objeto de optar por incorporarse al régimen de renta efectiva sin contabilidad, dispuesto en el N° 1 de la letra B) del artículo 14, es dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectúe el referido cambio, esto es, entre el 1° de enero y el 1° de marzo del año en que ingresen al nuevo régimen.
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