Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2021
Art. 11
Intereses
Del monto bruto de los intereses, cuando el beneficiario efectivo de los intereses es:
(i) un banco;
(ii) una compañía de seguros;
(iii) una empresa que substancialmente obtiene su renta bruta producto de llevar a cabo activa y regularmente actividades comerciales de crédito o financiamiento con partes no relacionadas, cuando la empresa no esté relacionada con el deudor del interés. Para los efectos de esta disposición, la expresión “actividades comerciales de crédito y financiamiento” incluye las actividades de emisión de cartas de crédito o el otorgamiento de garantías, o el suministro de servicios de tarjetas de crédito;
(iv) una empresa que vende maquinaria y equipo, cuando el interés es pagado en conexión con la deuda generada por la venta a crédito de tal maquinaria o equipo; o
(v) cualquier otra empresa que, en la medida que en los tres años tributarios anteriores al año tributario en el cual el interés es pagado, genera más del 50 de ciento de sus pasivos por la emisión de bonos en los mercados financieros o de la captación de depósitos a interés, y más del 50 por ciento de los activos de la empresa consistan en créditos a personas con las que no se encuentra relacionada;
Del monto bruto de los intereses provenientes de bonos y valores que son regular y substancialmente transados en una bolsa de valores reconocida.
Demás casos.
Art. 12
Regalías
Regalías por el uso, o el derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos
Demás casos.
Art. 13
Ganancias de Capital
Aplica sobre la ganancia que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una sociedad residente en el otro Estado Contratante, salvo que:
(i) más del 50% del valor de las acciones o derechos enajenados provenga de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante;
(ii) el enajenante tenga o haya tenido dentro de los 12 meses anteriores a la enajenación, directa o indirectamente, un 20% o más de participación en el capital de la sociedad; o
(iii) el perceptor de la ganancia sea una persona natural que ha sido residente de ese otro Estado Contratante y que ha adquirido la condición de residente del Estado Contratante mencionado en primer lugar, y la enajenación de las acciones u otros derechos sociales ocurre en cualquier momento dentro de los 10 años inmediatamente siguientes a la fecha en la cual la persona natural ha dejado de ser residente de ese otro Estado.
En estos casos, las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una sociedad residente en el otro Estado Contratante puede someterse a imposición en ese otro Estado sin aplicación de la tasa máxima.
Norma residual: tratándose de ganancias de capital por la enajenación bienes distintos a acciones u otros derechos representativos de capital, dichas ganancias solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante, salvo ciertas excepciones.
Tasas Convenio
Australia
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2014
Austria
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2016
Bélgica
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular
Brasil
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado sin CNMF
Canadá
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular
China
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Colombia
Entrada en Vigor: enero 1, 2010
Estado con CNMF sin circular
Corea
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Croacia
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Estado sin CNMF
Dinamarca
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Ecuador
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
España
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Francia
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2007
Irlanda
Irlanda
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Italia
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Estado con CNMF sin circular
Japón
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Malasia
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
México
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular
Noruega
Circular Nº 8
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Nueva Zelanda
Entrada en Vigor: enero 1, 2007
Estado con CNMF sin circular
Paraguay
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
Perú
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado con CNMF sin circular
Polonia
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Portugal
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
Reino Unido
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
República Checa
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Rusia
Entrada en Vigor: enero 1, 2013
Estado sin CNMF
Sudáfrica
Entrada en Vigor: enero 1, 2006
Estado sin CNMF
Suiza
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular
Tailandia
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado sin CNMF
Uruguay
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2019