Oficio Ordinario Nº 2308
IVA aplicable a servicios de salud y a servicios prestados por establecimientos de educación, a contar del 01.01.2023.
IVA aplicable a servicios de salud y a servicios prestados por establecimientos de educación, a contar del 01.01.2023.
Aplicación de la exención del artículo 24, N° 17, del Decreto Ley N° 3.475, en caso de pago por subrogación.
Pronunciamiento relativo a si los servicios para proporcionar personal se encuentran gravados o exentos de IVA
Pronunciamiento relativo a venta de vehículo efectuada por un vendedor habitual y adquirido a un contribuyente de la letra D) del artículo 14 de la LIR.