Oficio Ordinario Nº 1150
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato con el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato con el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.
IVA en los servicios prestados por gimnasios fitness.
IVA en servicios de investigación y desarrollo.