Oficio Ordinario Nº 2920
Imputación del remanente de crédito fiscal IVA existente al término de giro, al pago del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Imputación del remanente de crédito fiscal IVA existente al término de giro, al pago del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Devolución e imputación de los créditos que se indican y determinación del débito fiscal, tratándose de un contribuyente que obtiene rentas exentas del impuesto global complementario.
Aplicación de la denominada “cláusula Chile” contenida en Convenio para eliminar la doble tributación.
Tributación de indemnizaciones obtenidas por contribuyentes del impuesto de primera categoría.