Oficio Ordinario Nº 50
Mayor valor en particiones de comunidades singulares.
Mayor valor en particiones de comunidades singulares.
Derechos sobre inmuebles adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, antes de 2004, y enajenados tras su término.
Crédito fiscal en construcción de inmueble comercial que se asignará a una nueva sociedad que nacerá producto de una reestructuración societaria.