Oficio Ordinario Nº 3309
Uso del crédito especial empresa constructora después del 31.12.2024.
Uso del crédito especial empresa constructora después del 31.12.2024.
IVA a servicios médicos veterinarios.
IVA crédito fiscal soportado por bienes y servicios consumidos en el contexto de licitaciones o contratos cubiertos por el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las empresas subcontratistas.