Oficio Ordinario Nº 1293
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Pronunciamiento relativo a la incorporación al giro de una camioneta y rebaja de gastos por su uso.
Se solicita pronunciamiento sobre si puede ingresar la camioneta indicada en su presentación a su giro, para luego facturar el combustible que usará para la compra de mercaderías.
Al respecto, se invita a revisar las instrucciones sobre gastos tributarios asociados al uso de vehículos en general, que fueron impartidas por este Servicio a través de las Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020, publicadas en el sitio web de este Servicio. Cabe agregar que, a diferencia de los automóviles, station wagons y similares, una camioneta no requiere autorización previa del Servicio de Impuestos Internos para rebajar los gastos provenientes de su uso, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que al efecto establece el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los que se encuentran instruidos en las Circulares ya indicadas.
Últimas Entradas
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Consulta sobre Tributación de rentas provenientes del trabajo dependiente realizado en forma remota desde España
Adquisición por sucesión por causa de muerte de un crédito respecto del cual los herederos son
deudores.