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Oficio Ordinario Nº 230
23 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : art 14 letra A, art 41 n°1, n°2 y n°8 y art 107
  • Circular 39 de 2022

Materia

Corrección monetaria del costo tributario de acciones de sociedades anónimas sujetas a la
tributación del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Consulta

De acuerdo con su Memorándum, solicita aclarar lo instruido en la Circular N° 39 de 2022 sobre el
reajuste del valor de adquisición y/o aporte de las acciones de sociedades anónimas abiertas
constituidas en Chile, tratándose de contribuyentes del impuesto de primera categoría, sujetos al
régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el
sentido de si la corrección monetaria se aplica anualmente durante todos los ejercicios en que el
contribuyente ha mantenido la inversión sobre las acciones o si esta debe efectuarse al momento de
la enajenación de los títulos

Análisis

Al respecto el Servicio indica que conforme al n°8, n°2 y n°1 del artículo 41 de la LIR, los contribuyentes de la primera categoría, sujetos al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR deberán reajustar anualmente el valor de adquisición de las acciones de sociedades anónimas que mantengan registradas en su contabilidad.

Se entiende que para un
contribuyente acogido al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que se
encuentra obligado a llevar contabilidad completa, el valor de adquisición de las acciones debe
reajustarse anualmente.

A su turno, el costo a rebajar para determinar el mayor valor afecto al impuesto único del artículo 107
de la LIR comprende el reajuste acumulado desde la fecha de adquisición de estas hasta el ejercicio
anterior al de la enajenación, el cual debió ser calculado en los términos del N° 8 del artículo 41 de
la LIR.

Por tanto, se aclara que el cuadro resumen de la página 4 de la Circular N°39 de 2022, sobre la
corrección monetaria que deben aplicar los contribuyentes acogidos al régimen de tributación de la
letra A) del artículo 14 de la LIR, respecto de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas
en Chile, sólo dice relación con la corrección monetaria acumulada que ha sido reconocida
tributariamente durante los años en que se ha mantenido la inversión.