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Oficio Ordinario Nº 799
9 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 41 A N° 2, 3 Y 4
  • Circular N° 31 de 2021

Materia

Determinación y acreditación de créditos indirectos por impuestos soportados en el exterior

Consulta

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la determinación y acreditación de los créditos indirectos por impuestos soportados en el extranjero.

De acuerdo con su presentación, una sociedad de inversiones (SocChile) participa desde el año 2018 con un 11% en una empresa holding domiciliada en Reino Unido (Holding UK), la que percibe dividendos de otros países, los cuales se encuentran liberados del pago de impuestos en Reino Unido. Se trata de las siguientes empresas: Empresa A, Empresa B, Empresa C y Empresa D, sobre las cuales Holding UK tiene el 100% de la participación.

Afirma, que la inversión en Holding UK se encuentra debidamente inscrita en el registro de inversiones en el exterior del Servicio y se han presentado todas las declaraciones juradas pertinentes.

Agrega que en mayo de 2021 SocChile percibió de Holding UK dividendos por $1.100.000 con cargo a las utilidades acumuladas al 31.12.2020. Holding UK presentaba, antes y después de la distribución de dividendos, utilidades acumuladas al 31.12.2020.

A continuación, detalla los dividendos percibidos por Holding UK e impuestos pagados, los cuales fueron afectados con distintas tasas de impuestos a la renta, distintas tasas de retención y provienen de países con y sin convenio para evitar la doble tributación internacional.

Conforme lo anterior, consulta:

1) Cuál es el crédito indirecto que le corresponde al dividendo ascendente a $1.100.000 percibido por SocChile y su mecanismo de cálculo detallado.

2) La administración tributaria mexicana, para efectos de justificar los impuestos a la renta pagados por los dividendos que perciba una empresa chilena, otorga el certificado CFDI de retenciones de pago, el cual es aceptado por el Servicio para respaldar los créditos por impuestos a la renta pagados en el exterior.

En el ámbito de los acuerdos de colaboración entre los países con los cuales Chile ha suscrito convenios sobre tributación, la administración tributaria del Reino Unido ¿otorga algún tipo de certificado similar al emitido por la administración tributaria mexicana y que sirva para justificar, ante el Servicio, los créditos indirectos otorgados por los dividendos distribuidos por Holding UK a SocChile, determinados según la pregunta anterior? ¿Qué países, con los que Chile tenga convenios de doble tributación, otorgan un certificado similar al emitido por la administración mexicana y cuáles son sus nombres?

3) En caso que la respuesta a la pregunta anterior no especifique algún tipo de certificado para respaldar los créditos por impuestos a la renta pagados en el exterior, ¿Cuáles son los antecedentes detallados y las formalidades específicas que debe proporcionar Holding UK a SocChile, para que esta pueda justificar ante el Servicio los créditos indirectos otorgados por impuestos a la renta pagados en el exterior?

Análisis

Se informa que:

1) Para el cálculo del crédito indirecto el contribuyente deberá considerar en primer lugar la existencia de normas de reparto de utilidades que existan en el país que remesa directamente las rentas a Chile. De no existir tales reglas, se deberá determinar en forma proporcional. Para estos fines, se deberá utilizar el procedimiento descrito en el análisis precedente.

2) En cuanto a su segunda consulta, respecto a si el Reino Unido u otros países con los que Chile tenga convenios de doble tributación otorgan algún tipo de certificado similar al emitido por la administración tributaria mexicana para justificar ante este Servicio, los créditos indirectos, se señala que a la fecha no se dispone de tal información.

3) Finalmente, respecto de la forma en que los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero deben acreditarse en Chile, para los fines de su utilización como crédito, debe sujetarse a lo establecido en la letra c) del N° 7 del artículo 41 A de la LIR, cuyas instrucciones fueran impartidas mediante la Circular N° 31 de 2021.

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