Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Uso del crédito por impuestos pagados en el exterior en contra del impuesto de primera
categoría.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la utilización como crédito en Chile, contra del impuesto de primera categoría de los impuestos pagados en el exterior a través de
empresas subsidiarias
Al respecto, el Servicio señala que basta que la legislación extranjera otorgue el derecho de imputar los impuestos pagados en terceros países como crédito para que el impuesto pagado de tal país con estas imputaciones pueda ser utilizado en Chile como crédito de acuerdo a las letras b y c del art 41 n°2 letra A.
El crédito indirecto por impuesto corporativo de las subsidiarias extranjeras domiciliadas en terceros países contemplado en la letra c) del N° 2 del artículo 41 de la LIR es aplicable a todas las subsidiarias en una cadena de sociedades, sin importar su posición, siempre que la sociedad extranjera desde la que se reparten utilidades a Chile posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de dicha subsidiaria y esta se encuentre domiciliada en un país que tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación internacional o un convenio de intercambio de información con Chile.
El crédito indirecto por impuesto corporativo de las sociedades extranjeras incluye el impuesto pagado mediante la imputación de créditos por impuestos pagados, a su vez, en terceras jurisdicciones. Lo anterior, por cuanto se trata de créditos otorgados por la
legislación extranjera al impuesto pagado en el extranjero de acuerdo con la letra b) del N° 7 del artículo 41 A de la LIR. Los contribuyentes tienen derecho a utilizar este crédito, aún cuando el impuesto que le da origen haya sido por sociedad que no cumpla requisitos de la letra c) del n°2 del art 41 letra A de la LIR, si la sociedad extranjera que utiliza el impuesto sí los cumple.
Por otro lado, cuando se trate de distribuciones parciales a Chile, se pueden establecer dos reglas para asignar los créditos por impuestos soportados en un tercer país: l)Sujetarse a las normas locales de distribución de utilidades del país que está remesando directamente a Chile o ll)Si la legislación de aquel país no tiene normas que regulen el orden para distribuir las rentas, el reparto se efectuará en forma proporcional.
Conforme al art 41 letra A de la LIR los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero deben acreditarse mediante comprobante de pago, declaración de impuestos en el extranjero o con un certificado expedido por autoridad extranjera competente.
Por último, no compete al SII determinar cómo las empresas extranjeras deben controlar las rentas acumuladas y los impuestos extranjeros que posteriormente son asignados como créditos a las utilidades remesadas a Chile, sino que los contribuyentes deben proporcionar las hojas de trabajo con los cálculos y demás documentos para acreditar el crédito.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.