Oficio Ordinario Nº 1293
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Contratos por servicios exentos de IVA celebrados antes del 1° de enero de 2023.
De acuerdo con su presentación, señala que la Circular N° 50 de 2022 no especifica si todos aquellos contratos celebrados antes del 1° de enero de 2023, con servicios exentos de IVA, y vigentes con posterioridad a esa fecha, mantendrán dicha exención.
Al respecto el Servicio señala que independientemente de la fecha de celebración de los contratos referidos en su consulta, si estos versan sobre servicios que se encontraban exentos antes del 1° de enero de 2023, y cumplen
los requisitos legales para dicha exención, mantienen su tratamiento tributario.
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