Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en servicios de vacunación
De acuerdo con su presentación, los servicios de vacunación se encontrarían exentos de IVA,
incluyendo los insumos, al constituir una prestación ambulatoria de salud; en cambio, si las
vacunas se venden sin el servicio de vacunación, se le aplicaría el IVA.
El servicio de vacunación a que se refiere su consulta se encuentra exento de IVA, por aplicación de la exención contenida en el N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, por cuanto es asimilable a una prestación contenida en el MAI, sin implicar un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación.
El servicio de vacunación que incluya los insumos (vacuna) se encontrará en su totalidad liberado de IVA, mientras que la venta de esta, sin el servicio de se gravará por corresponder a una “venta” gravada en los términos del N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, salvo que concurra alguna exención.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.