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Oficio Ordinario Nº 891
21 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art 2 n°1 y n°2, art 12 letra e) n°20
  • Ley 21.420

Materia

IVA en servicios de vacunación

Consulta

De acuerdo con su presentación, los servicios de vacunación se encontrarían exentos de IVA,
incluyendo los insumos, al constituir una prestación ambulatoria de salud; en cambio, si las
vacunas se venden sin el servicio de vacunación, se le aplicaría el IVA.

Análisis

El servicio de vacunación a que se refiere su consulta se encuentra exento de IVA, por aplicación de la exención contenida en el N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, por cuanto es asimilable a una prestación contenida en el MAI, sin implicar un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación.

El servicio de vacunación que incluya los insumos (vacuna) se encontrará en su totalidad liberado de IVA, mientras que la venta de esta, sin el servicio de  se gravará por corresponder a una “venta” gravada en los términos del N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, salvo que concurra alguna exención.

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