Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en servicios de recolección de residuos domiciliarios y disposición final en vertederos.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afecta a los servicios de
recolección de residuos domiciliarios y de disposición final de éstos en vertederos.
Al respecto, el Servicio señala que los servicios de disposición final de residuos domiciliarios en vertederos, que no se gravaban con IVA conforme la redacción anterior del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, seguirán tributando no afectos a IVA con posterioridad al 1° de enero de 2023, si los servicios se comprenden en licitaciones del Estado o compras públicas adjudicadas o celebradas con anterioridad a esa fecha. Sin embargo, los servicios de este tipo celebrados luego de esa fecha quedarán gravados conforme a la redacción vigente del hecho gravado “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
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