Oficio Ordinario Nº 1293
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.
Se ha consultado al Servicio si los servicios de cuidados domiciliarios que indica están exentos de IVA conforme al N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
De acuerdo con su presentación, una entidad presta servicios de enfermería, cuidado, vigilancia y asistencia a pacientes en su propio domicilio.
Estos servicios son contratados y pagados por la mutualidad respectiva y se prestan a pacientes de éstas, que son beneficiarios del Seguro Social de la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, consulta:
1) A partir del 1° de enero de 2023 los servicios de cuidados a pacientes en sus domicilios se encontrarán gravados con IVA, entendiendo que lo resuelto en el Oficio N° 3438 de 1996 quedaría sin efecto.
2) Sin embargo, dichos servicios se encontrarán beneficiados por la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 LIVS, por tratarse de servicios ambulatorios de salud.
La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20232 , el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 LIR.
Conforme lo anterior, a partir del 1° de enero de 2023 los servicios de cuidados a pacientes en sus domicilios se encuentran afectos a IVA.
La Ley N° 21.420 incorporó un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, agregando una exención de IVA que beneficia a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Para que las prestaciones de salud se encuentren exentas, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Calificar como servicios, prestaciones y tratamientos de salud; y,
b) Dichas prestaciones de salud califiquen como ambulatorias.
A lo anterior se deben sumar aquellas prestaciones que la propia ley declare como prestaciones de salud, médicas o de alguna profesión asociada a la salud, como sería el caso de las “prestaciones médicas” contempladas la letra f) del artículo 29 de la Ley 16.744.
Los servicios de cuidados domiciliarios a trabajadores beneficiarios del seguro social de la Ley N° 16.744 se favorecen con la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
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