Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Obligaciones administrativas en la venta de un bien inmueble afecto a IVA.
Tras señalar que la sociedad analiza vender una propiedad que se
encontraría afecta a IVA pero no tiene informadas actividades afectas a dicho tributo, consulta si
se debe emitir una factura de concretarse la venta y cómo sería el trámite en este caso ya que
nunca ha emitido facturas, consultando además si debe informar una actividad afecta a IVA.
Para determinar la habitualidad conforme al art 4 del Reglamento de la LIVS es irrelevante que el enajenante no tenga informadas actividades afectas a IVA o que nunca haya emitido facturas, sino que, a la luz de las
circunstancias, se determine que el ánimo del contribuyente fue adquirir el bien inmueble para su posterior reventa.
En caso que la sociedad no tenga informada actividades comerciales afectas a IVA y no contare con la documentación tributaria requerida, para enterar el impuesto debe ajustarse al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 16 de 2017, debiendo acreditar el pago del impuesto presentando al notario o demás ministros de fe, al momento de la suscripción del referido contrato, la “declaración mensual y pago simultáneo de impuesto formulario 29”, en que conste el IVA correspondiente a la operación, declarado y pagado.
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general.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.