Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en servicios de apoyo administrativo.
De acuerdo con su presentación, desde su inicio de actividades se ha encontrado exenta de IVA
por el desarrollo de su actividad de apoyo administrativo para tramitaciones automotrices,
constitución de garantías, alzamientos, gestiones para leasing, digitalización de documentos, entre
otros.
consulta si su actividad seguirá
encontrándose exenta de IVA.
la Ley N° 21.420 modificó1
, a contar
del 1° de enero de 20232
, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del
artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Por tanto, los servicios
señalados en su presentación se encuentran afectos a IVA a contar del 1° de enero de 20233.
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