Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Conformación de sociedad de profesionales.
La sociedad estaría conformada por una persona que tiene el
título de informática [sic] y otra que tiene el título de secretaria, por lo que consulta si podría
calificarse como sociedad de profesionales
Es necesario que las profesiones de los socios sean idénticas, similares, afines o
complementarias, entendiéndose que lo anterior se debe apreciar considerando las actividades que
desarrolla la sociedad.
En el presente caso, y sin perjuicio que no se precisa cuál sería la naturaleza del servicio que
desarrolla la sociedad – de modo que no es posible calificar si las profesiones de los socios sean
idénticas, similares, afines o complementarias en algún sentido – tampoco se advierte que las
profesiones de informático y secretaria sean, en principio, similares, afines o complementarias a la
prestación de, por ejemplo, servicios informáticos o de naturaleza análoga.
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