Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los
convenios de construcción de proyectos habitacionales que indica.
Una empresa inmobiliaria dedicada a ejecutar proyectos de
vivienda ha celebrado un convenio con el
Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) de la Región de Coquimbo, formula diversas
consultas sobre el alcance del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Este convenio no se encuentra actualmente gravado con IVA, ni se
encontraba gravado con dicho tributo antes de las modificaciones introducidas por la Ley 21.420,
por cuanto no tiene el carácter de venta, servicio u otro hecho gravado especial de la LIVS.
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Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.