Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en el caso de una sociedad de hecho.
Dos socias, ambas contadoras y sin otras actividades comerciales,
tienen una sociedad de hecho desde el año 2006, emitiendo boletas de honorarios hasta el 2019,
año en que pasaron a declarar en primera categoría, emitiendo facturas exentas.
Tras agregar que cumplirían los requisitos para ser sociedad de personas y acogerse a la exención
de IVA y seguir emitiendo facturas exentas, consulta si, por tratarse de una sociedad de hecho,
pueden seguir con la situación actual.
Las sociedades de hecho (esto es, que no han cumplido las formalidades o solemnidades de
una sociedad de personas), al no calificar como una persona jurídica, no pueden ser consideradas
para dicho efecto como una “sociedad de profesionales”.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.